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Daniel
Ivoskus elaboro una ordenanza anti tabaco
La nueva reglamentación
actualiza otra normativa lanzada en 2005, cuyos alcances habían quedado sin
vigencia. De esta manera, se centra la atención en los menores de 18, y se
modifican cuestiones vinculadas con restricciones en sitios de consumo de
tabaco. En Argentina, mueren más de 40 mil personas al año a causa del
tabaquismo.- |
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Viernes 30 de Mayo -
“Nuestra finalidad con
relación al tabaquismo, como legisladores, no es cuestionar el consumo de
tabaco de las personas que fuman, sino ordenar los lugares y espacios donde
se puede fumar”,
señaló el edil, Lic. Daniel Ivoskus,
al presentar una ordenanza cuyo objetivo tiende a la regulación de aspectos
relativos al consumo y comercialización del tabaco -y sus productos
derivados- en todo el ámbito del Partido de General San Martín.
De esta manera, y con el fin de actualizar los alcances de otra
reglamentación emanada por el Concejo Deliberante en 2005, cuyos alcances
habían perdido vigencia, el proyecto del concejal del bloque
“San Martín con Honestidad y Trabajo” contempla el
fortalecimiento de aspectos preventivos del tabaquismo, pero también
la protección a nivel municipal ante el fácil acceso de los menores de edad
a los productos derivados del tabaco.
Así, tal como reza la nueva disposición, se prohíbe fumar en institutos de
enseñanza o establecimientos educativos de nivel Inicial, escuela
Primaria Básica, escuela
Secundaria Básica y
Polimodal, ya sea
que se trate de establecimientos públicos o privados. Además, la prohibición
también pesa sobre restaurantes, bares, confiterías y casas de
lunch, a no ser que cuenten con espacios especialmente dedicados
a fumadores, los cuales deberán estar convenientemente aislados a fin de
evitar que el humo del cigarrillo afecte las áreas no-fumadoras.
También deberán contar con ámbitos especialmente adaptados las salas de
fiestas o de uso público en general, a las que se permita la entrada a
menores de dieciocho años; en los sitios donde se brinde
servicio de utilización de computadoras o
conexión a Internet, con o sin servicio de cafetería anexo,
en cabinas
telefónicas, en recintos de cajeros
automáticos, o en paseos de compra cerrados tampoco se podrá
fumar.
Por otro lado, según consta en el artículo 5º de la reglamentación,
tampoco se permitirá la venta, exhibición,
distribución, promoción o entrega gratuita de productos
elaborados con tabaco en establecimientos educativos, hospitales y sitios de
atención de la salud, dependencias municipales, entidades bancarias y
financieras, medios de transporte público, y sedes de museos o clubes, o
salas de espectáculos públicos.
El no cumplimiento de todas estas normativas estará penado con un
sistema de severas multas,
también previsto en un apartado de la ordenanza.
Números que alarman
En Argentina mueren
al año unas 40 mil personas por causas vinculadas con el tabaco, como
afecciones cardiovasculares, cancerígenas y respiratorias.
Por eso, Ivoskus
aseguró que conjuntamente con la puesta en práctica de esta normativa,
deberán realizarse campañas de concientización y educación que informen los
perjuicios del consumo del tabaco.
Por otra parte, el concejal recalcó que la intención de la iniciativa no se
centra en resguardar el derecho de los No fumadores en desmedro de los
fumadores: “El objetivo es
establecer una regulación legal que guarde conformidad con las normas
legales nacionales, provinciales y municipales, y lograr una implementación
paulatina de la norma donde tenga preeminencia la tolerancia, la calidad de
vida, el derecho a la salud y el derecho de todos a convivir armónicamente
en sociedad frente al tabaquismo”, señaló.
Día Mundial sin Tabaco
Desde el mismo bloque, se elaboró una ordenanza que contempla la
adhesión del Concejo Deliberante de
General San Martín a la conmemoración del “Día Mundial sin
Tabaco”, a celebrarse el próximo 31 de Mayo, fecha designada por la
Asamblea Mundial de la Salud
en el año 1989
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